Deben
someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
que se señalan a continuación:
Superar
los límites fijados para presentar balance abreviado (LSA, Art.
181.1). Dichos límites son, para que no sea obligatoria la auditoría,
cuando a la fecha del cierre del ejercicio cumplan, habiéndolas
también cumplido en el ejercicio precedente, dos de las tres
circunstancias siguientes:
-
Que
el total de activo no supere los 395 millones de pesetas.
-
Que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a
790 millones de pesetas.
-
Que
el número medio de trabajadores empleados no sea superior
a 50.
Percepción de subvenciones o ayudas del Estado y demás organismos
públicos, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
Realización de obras o prestaciones, o suministros de bienes
al Estado y demás organismos públicos, dentro de los límites que
reglamentariamente se fijen.
Por solicitud de un número de socios, que representen al menos
el 50% del capital social, de aquellas sociedades que no están
sometidas a auditoría (LSA. Art. 205).
Por mandato judicial instado por quien acredite un interés
legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria (C. Com. Art.
40).
Las sociedades anónimas deportivas (L10/1990. Art. 26 y 36).
Las fundaciones (L30/1994 art.23). Y en otras dedicadas a las
finanzas, seguros, etc…